MP que se ocupa de la fiscalidad de las bebidas es sancionado con vetos
SANDRA Manfrini - El ESTADO S. PAULO
01 de enero 2016 | 12h 31
Medida Provisoria 690, que prevé la imposición de impuestos (IPI) en bebidas calientes, se convirtió en la Ley 13.241, publicada en la edición especial de la Gaceta Oficial que circula el viernes
La presidenta Dilma Rousseff firmó la Medida Provisoria 690, que establece el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) para las bebidas calientes como el vino y las bebidas espirituosas. Ahora convertido en la Ley 13.241, publicada en la edición especial de la Gaceta Oficial que circula el viernes, el MP fue sancionado con siete vetos.
La propuesta aprobada por el Congreso aumenta los impuestos a las bebidas calientes y elimina la exención del PIS / Pasep y Cofins electrónica otorgada, aumentando también los impuestos a las computadoras, los teléfonos inteligentes, routers y tabletas.
Por ley, un impuesto especial que grava las bebidas calientes se calculará sobre una tasa al valor del producto (que se llama la tasa ad valorem). Hasta entonces, el IPI había una cantidad fija por determinada cantidad producida (tasa ad rem).
En la práctica, se le cobrará un porcentaje sobre el valor del producto a la salida de la industria. Las tarifas van desde 10% a 30%, dependiendo del tipo de bebida. Los porcentajes son definidos por decreto ya publicado por el gobierno. En el caso de la industrialización de encargo, cuando una empresa produce la bebida a otra, el IPI se cargará o bien a la salida de la compañía que produjo como en el que haya solicitado.
En el caso de productos de informática, la ley deroga la legislación anterior eximir productos informáticos de pagar la contribución PIS / Pasep y Cofins en las ventas minoristas. El estímulo fue parte del Programa de Inclusión Digital, creado para expandir la producción nacional de equipo de cómputo en 2005.
Vetos. Uno de los vetos se hizo con el párrafo único del artículo 7, que establece las tarifas máximas del IPI para los productos. El gobierno justificó la prohibición diciendo que los dispositivos manejan IPI, caracterizado como regulador, debido a su naturaleza extrafiscal y su selectividad. "No es apropiado para establecer en la ley las tarifas máximas. Además, la propuesta en última instancia contrarrestar a disposición del art. 153, § 3, fracción I de la Constitución", explica.
Otros dispositivos fueron vetadas porque dio lugar a los ingresos de la resignación y no vienen acompañadas de estimaciones de presupuesto y el impacto financiero y la compensación necesaria, lo que sería una falta de respeto a la Ley de Responsabilidad Fiscal.
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