quarta-feira, 2 de março de 2016

TRF - hija de una madre brasileña, no tiene derecho a la ciudadanía por el hecho de que sólo

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Fecha / Hora: 01.03.2016 - 09:57:30 Aumentar el texto
TRF-3º -, hija de la madre Exterior de Brasil, no tiene derecho a la nacionalidad sólo por haber pasado la infancia en Brasil
TRF3 estadounidense negó la característica que requiere después de la mayoría de edad, el brasileño, pero no probó la residencia o la disposición a permanecer en el país

El juez federal Antonio Cedenho, el tercer panel del Tribunal Regional Federal de la 3ª Región (TRF3) mantuvo la sentencia de primer grado desestimar la opción de solicitud de nacionalidad brasileña a una mujer, nacida en los Estados Unidos (US) y la madre de la hija brasileño. Ella afirmó haber cumplido con los requisitos como una residencia fija en Brasil y la mayoría civil.

Para el juez, la mujer no pudo probar la efectiva residencia en el país, pero sólo su presencia durante la infancia, sin ninguna intención de regresar al país.

"(Es) no tiene la facultad de establecer los vínculos necesarios para demostrar el requisito constitucional en este caso. Es tener en cuenta, entonces, que el paso de la demandante por el Brasil no es demostrativa de su mente consciente para permanecer en el país ", dijo.

La acción del demandante había sido despedido por el 6º Juzgado Federal de Campinas / SP. En la apelación ante TRF3, argumentó que la sentencia había sido introducido requisitos que faltan en la Constitución sobre la opción de nacionalidad que la determinación de la residencia después de haber alcanzado la mayoría de edad y la aparición de residencia opción de moda contemporánea en Brasil.

El juez federal basa la decisión, tanto en relación con el derecho constitucional en la jurisprudencia TRF3. De acuerdo con la Constitución Federal (FC), la determinación de la condición de Brasil se reúne dos criterios: el jus solis, relativas a la nacionalidad al nacer en el territorio nacional; y jus sanguinis, que confiere la ciudadanía a hijos de nacionales.

El demandante nació en el estado de Colorado (EE.UU.), la hija de una madre brasileña. Para calificar como crema de Brasil, el criterio del jus sanguinis, tendría que cumplir con requisitos del apartado c de la sección I del artículo 12 de la CF. De acuerdo con la Constitución, son los brasileños nativos "nacidos en el padre brasileño de madre extranjera o brasileña, siempre que estén registrados en la oficina brasileña competente o vengan a residir en la República Federativa del Brasil y optar, en cualquier momento después de haber alcanzado la mayoría de edad, la nacionalidad brasileña ".

Al negar la apelación, el juez hizo hincapié en que a pesar de la falta de registro ante el órgano competente en el extranjero, el solicitante podría ser reconocida como la crema de Brasil desde que confirmó el animus (se) a permanecer en su tierra natal en la época de plena capacidad (la mayoría). Esto sería importante crear vínculos con la comunidad política brasileña, así como la identidad cultural y social del país.

"Está claro que la necesidad de dicha solicitud, se dará sólo después de que la mayoría de edad, indica que el solicitante debe ser plenamente consciente de la importancia de su acto en relación con la nacionalidad, de conformidad con los mencionados bonos que dice tener con Brasil . Entonces, el paso de la demandante por el Brasil (en la infancia) no es demostrativa de su mente consciente para permanecer en el país, por lo que el recurso debe ser desestimado ", dijo.

Oficina de Comunicación Social de TRF3

Apelación civil 0004212-48.2009.4.03.6105 / SP

Fuente: Tribunal Regional Federal de la 3ª Región

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