quinta-feira, 28 de abril de 2016

EL DEBER DE SUPERVISAR EL PARLAMENTARIO BRASILEÑO - DR. ANGELO MONTEIRO

¿Amigos y amigas, ya transcrito el artículo constitucional a continuación?

La respuesta es sencilla: depende de la legislatura para supervisar el poder ejecutivo, por lo tanto, sobre todo, la base aliada en el Senado que está "bombardeando" el denunciante Janaína Pascoal, por lo menos PREVARICOU de no supervisión de la Presidenta Dilma y muy por el contrario, era crímenes del Presidente, cómplices, incluyendo beneficiario esquemas de montaje y así al menos debería ser revocado.

Si estuviera en el lugar de Janaína, plantearía este problema contra los "bombarderos", más allá de eso, yo no he dado encima de mi eventual petición de desafuero, si remotamente esto fue rechazada por el Senado, pero al parecer será con la casación de Dilma.

Después de todo, las solicitudes de juicio político son un deber parlamentario brasileño, no necesita ser elaborado por el ciudadano.

"SECCIÓN IV
SENADO FEDERAL

Arte. 52. es responsabilidad del Senado privada:

Proceso y juez el Presidente y el Vicepresidente de la República en los delitos y los ministros de estado en los crímenes de la misma naturaleza relacionadas con aquellos;

Proceso y juez el Presidente y Vicepresidente de la República en cargos de responsabilidad, así como ministros de estado y los comandantes de la Armada, ejército y fuerza aérea en crímenes asociaron con aquellos de naturaleza similar; (Redacción por enmienda constitucional 23, 02/09/99)

II-proceso y juez de los ministros de la Corte Suprema, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía por cargos de responsabilidad;

II proceso y juez de los ministros de la Corte Suprema, los miembros del Consejo Nacional de justicia y el Consejo Nacional de la Fiscalía, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía por cargos de responsabilidad; (Texto de la enmienda constitucional nº 45, 2004)

III-aprobar previamente, por voto secreto, después el público se reanuda audiencia, la elección de:

a) magistrados, en los casos establecidos en esta Constitución;

b) ministros del Tribunal de cuentas nombrado por el Presidente de la República;

c) gobernador del territorio;

d) Presidente y directores del banco central;

e) Procuraduría General de la República;

f) los titulares de otros cargos que la ley determine;

IV-aprobar previamente, por voto secreto, después audiencia se reanuda en sesión secreta, la elección de los jefes de misión diplomática de carácter permanente;

V permitir transacciones externas de naturaleza financiera, de interés para la Unión, los Estados, el Distrito Federal, de los territorios y municipios;

Vi, a propuesta del Presidente de la República, límites globales al importe de la deuda consolidada de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios;

VII eliminación de límites globales y condiciones para las operaciones de crédito interno y externo de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, sus autoridades locales y otras entidades controladas por el gobierno federal;

VIII-disposición sobre límites y condiciones para el otorgamiento de la garantía de la Unión en las operaciones de crédito interno y externo;

IX establecer límites globales y condiciones para la cantidad de los títulos de deuda de los Estados, el Distrito Federal y los municipios;

X suspender la aplicación, en todo o en parte, de la ley declarada inconstitucional por decisión definitiva del Tribunal Supremo;

XI-adoptar, por mayoría absoluta y en votación secreta, la exoneración, oficio, de la Procuraduría General de la República antes del fin de su mandato;

XII-elabore su Reglamento interno;

XIII-prever su organización, funcionamiento, policía, creación, modificación o extinción de los cargos, empleos y funciones de sus servicios y la remuneración respectiva, fijación de los parámetros establecidos en la ley de directrices del presupuesto;

XIII-prever su organización, funcionamiento, policía, creación, modificación o extinción de cargos, empleos y funciones de sus servicios y la iniciativa de ley para la fijación de la remuneración, conforme a los parámetros establecidos en la ley de directrices del presupuesto; (Redacción por el número de la enmienda constitucional 19, 1998)

XIV-para elegir a los miembros del Consejo de la República, en virtud del arte. 89, VII.

XV-periódicamente evaluar la funcionalidad del sistema de impuesto nacional, su estructura y sus componentes y el funcionamiento de las administraciones tributarias de la Unión, los Estados y el Distrito Federal y los municipios. (Incluido por enmienda constitucional 42, de 19.12.2003)

Párrafo único. En los casos contemplados en los artículos I y II, actuará como Presidente de la Corte Suprema, pero la convicción de que sólo se entregará en dos tercios de los votos del Senado, la pérdida del cargo, con inhabilitación, durante ocho años, para el ejercicio de una función pública, sin perjuicio de otros legal sanciones aplicables".
 
 
 
 
 
 
   
 
 

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